El Órgano Ejecutivo promulgó en Gaceta Oficial la Ley 306 del 1 de junio de 2022, que establece medidas tributarias para los procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada.
El documento indica que las reducciones, quitas, condonaciones de deudas, descuentos o cualquier otro tipo de beneficio que reciba un contribuyente deudor, consistente en reducciones de deuda como resultado de los acuerdos que ejecuten dicho deudor con sus acreedores de conformidad con los procesos concursales de reorganización establecidos en la Ley 12 de 2016 y la Ley 212 de 2021, podrán ser acreditados a cuenta de utilidades retenidas del contribuyente y, en consecuencia, no serán incluida como parte de la renta bruta del contribuyente deudor de que trata el artículo 696 del Código Fiscal.
En reciprocidad, los acreedores no perderán el derecho de deducción de las cuentas incobrables.
De igual manera, señala la ley que las utilidades retenidas con base en lo dispuesto en el artículo anterior, estarán exentas del impuesto de dividendos de que trata el artículo 733 del Código Fiscal y, además, serán excluidas para efectos del cálculo o determinación de la base imponible del impuesto de aviso de operación de empresas.
La nueva ley es de orden público e interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 2 de enero de 2017.
Esta iniciativa fue propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el fin de proteger a las empresas que generan empleos y que fueron afectadas por el estado de emergencia decretado a causa de la pandemia por covid 19.
En su momento, el viceministro de Finanzas, Jorge Almengor, destacó que frente a la crisis económica y financiera producto de la covid-19, esta ley tendría un impacto positivo en la preservación y generación de empleo.
Agregó que el proyecto hace justicia al proceso de reorganización conciliada, que representa un mecanismo importante para mayor competitividad internacional y un mejor ambiente de negocios en el país.
Fuente: La estrella