Durante el mes de noviembre, Panamá contó con 5 días libres por ser parte de las fiestas patrióticas
Para el último mes del 2022, Panamá cuenta con 4 días libres esto como parte de las festividades, conmemoraciones y duelos nacionales; iniciando con el próximo 8 de diciembre, que nacionalmente se celebra el día de las madres, al igual que la conmemoración a la Inmaculada Concepción.
A diferencia de otras naciones el día de las madres se festeja el 11 de mayo, Panamá cambió la fecha a través de la Ley 69 del 18 de diciembre de 1930, declarándose el 8 de diciembre como día para homenajear a todas las madres panameñas.
El código de trabajo en el artículo 46 establece que son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
- El 1 y 9 de enero.
- El martes de carnaval.
- El viernes santo.
- El 1 de mayo.
- El 3 de noviembre.
- El 10 y 28 de noviembre.
- El 8, 20 y 25 de diciembre.
- El día que tome posesión el Presidente titular de la República.
Día libre por duelo Nacional
Anteriormente, el 20 de diciembre era una fecha de reflexión nacional, ahora por la Ley 157 firmada en el mes de marzo del 2022, fue declarado día de duelo nacional, siendo un día libre.
Día libre por Navidad
El 25 de diciembre, se considera un día feriado nacional y no laboral por ser el día en que se conmemora el nacimiento de Jesucristo en Belén, la celebración la realiza tanto la Iglesia católica, como la Iglesia anglosajona, en algunas comunidades protestantes y en la mayoría de las Iglesias ortodoxas.
Día feriado en diciembre
Según el artículo 47 del Código de Trabajo, un día es considerado puente cuando coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio por tal motivo, el 26 de diciembre del 2022 en Panamá será un día libre. Textualmente la Ley dice así:
«Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación.»
Fuente: Telemetro